El Decreto de Alcaldía, de 31-03-2020, establece la prestación presencial en dependencias municipales de servicios públicos considerados básicos y esenciales, así como el teletrabajo del resto de los empleados públicos municipales que lleven a cabo servicios esenciales y la aprobación de un permiso retribuido para el resto de empleados públicos que no lleven a cabo actividades esenciales y cuyas funciones no sean susceptibles de ser realizadas mediante teletrabajo.
La Resolución deja sin efecto el punto 2 de la parte resolutiva del anterior Decreto de Alcaldía, de 17-03-2020, en aplicación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, de 0-03-2020, por el que se restablecen las sesiones de los órganos colegiados municipales en modalidad telemática.
A continuación, la parte resolutiva del referido Decreto de Alcaldía:
PRIMERO. – Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales, básicos y esenciales, durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, y aquellas prórrogas que el Gobierno pudiera acordar, determinando cuáles son éstos servicios y estableciendo que, para garantizar la seguridad y salud del personal municipal, se facilitará que, en la medida en que sea posible se realice el trabajo no presencial con los medios informáticos y telemáticos que lo permitan.
La presente resolución será de aplicación y obligado cumplimiento a todo el personal del Ayuntamiento de Torrevieja.
SEGUNDO. – Son servicios básicos esenciales en el Ayuntamiento de Torrevieja, los siguientes:
1.- SERVICIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO.
a. Secretaría (Servicios Contratación, administrativo. Plenos generales, Junta de Gobierno, y Decretos). Un puesto de
b. Personal y Recursos Humanos. Un puesto de administrativo.
c. Notificadores. Un notificador.
d. Registro General. Un puesto de administrativo mínimo, con dos puestos máximo.
2.- INTERVENCIÓN, CONTABLIDIDAD Y TESORERÍA.
a. Intervención: Jefe de Departamento.
b. Tesorería: Jefe de Departamento y un puesto de administrativo.
3.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVCIOS BÁSICOS.
a. Infraestructuras. Un puesto de administrativo o técnico.
b. Parques y Jardines. Un puesto de administrativo, un encargado y un peón.
c. Equipo Verde oficios. Brigada de cuatro operarios.
d. Sanidad y protección animal. Un puesto de administrativo o técnico.
e. Medio ambiente y playas. Un puesto de servicio.
f. Albergue municipal. Un puesto de administrativo.
g. Cementerios. Un puesto de retén intermitente.
4.- URBANISMO.
a. Negociados de Obras y Planeamiento. Un puesto de administrativo.
b. Actividades. Un puesto de administrativo.
5.- CENSO Y ESTADÍSTICA.
Dos puestos de administrativos.
6.- CULTURA, FESTEJOS Y PATRONATO MUNICIPAL DE HABANERAS.
a. Oficinas de la Concejalía de Cultura y resto de dependencias culturales. Un puesto de administrativo, un peón y un conserje.
b. Festejos. Un puesto de administrativo.
c. Habaneras. Un puesto de administrativo.
7.- JUVENTUD. Un puesto de administrativo.
8.- AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL. Un puesto de administrativo.
9.- BIENESTAR SOCIAL. Un puesto de trabajador social, conserjería y un agente de la policía local, adscrito al departamento.
10.- TERCERA EDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Un puesto de administrativo.
11.- EDUCACIÓN . Un puesto de administrativo.
12.- DEPORTES. Un operario en mantenimiento.
13.- TURISMO. Un puesto de administrativo.
14.- RESIDENTES INTERNACIONALES. Un puesto de administrativo.
15.- OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Y MERCADOS, AYUNTAMIENTO PERIFÉRICO DE LA MATA . Un puesto de administrativo.
16.- INFORMÁTICA y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Un puesto de técnico.
Esta relación se hace con independencia de los puestos asignados por teletrabajo, que deberá ser evaluada por los jefes del departamento correspondiente.
TERCERO. – Los empleados públicos que no realicen actividades esenciales y cuyas funciones no sean susceptibles de ser realizadas mediante teletrabajo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que se pudieran adoptar por mantenerse el estado de alarma. A estos efectos los responsables administrativos remitirán al Departamento de Personal, el día 31 de marzo, listado del personal que se encuentre en estos supuestos.
El citado permiso conllevará que los empleados públicos conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
CUARTO.- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en el plazo de 7 días contados desde el siguiente a la finalización del Estado de Alarma en Mesa General de Negociación, cumpliendo con los criterios establecidos en el art. 3 del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
QUINTO. – Queda sin efecto cualquier instrucción y /o resolución emitida con anterioridad que contradiga lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía que se dicte adaptándose a las prescripciones del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
SEXTO.- En virtud del acuerdo de Pleno de 30 de marzo, dejar sin efecto el punto dos del Decreto de Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2020, en cuanto a la suspensión de celebración de órganos colegiados, reanudándose excepcionalmente los mismos vía telemática (videoconferencia).
SÉPTIMO. – De la instrucción y /o resolución se dará cuenta a la Corporación y a toda la plantilla municipal.